Tribunal aclara sobre monto que Corficolombiana y Rama Judicial deberán pagar a ciudadano
- Magazine Informativo Vive C
- 13 nov 2022
- 2 Min. de lectura
El Tribunal de Cundinamarca condenó a la Nación, la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y a la Corporación Financiera de Colombia (Corficolombiana) a pagar una millonaria indemnización al ciudadano Alejandro González Beltrán, a quien hace 33 años le anularon tres CDT injustamente.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, el pleito se remonta a 1989, cuando González Beltrán (el demandante) intentó retirar unos depósitos en CDT (Certificado de depósito a término fijo). Sin embargo, en su momento, la transacción fue negada.

Por este caso, 33 años después, el Tribunal de Cundinamarca resolvió “declarar no aprobada la excepción de falta de legitimización en la causa pasiva propuesta por la Corporación Financiera Colombiana S. A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa”.
Adicionalmente, el numeral tercero de la providencia resolvió condenar “a: i) la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a ii) la Corporación Financiera Colombiana S. A. - Corficolombiana S. A., a indemnizar los perjuicios causados al demandante, por suma de catorce billones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos dieciséis pesos con 70/100 m/cte. ($14.468.139.669.816.70), de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia.
Los 14 billones de pesos considerados en la sentencia de primera instancia para el pago de la indemnización representaban una suma bastante elevada. De hecho, solo a manera de comparación, vale recordar que la reforma tributaria del gobierno Petro busca recaudar alrededor de 25 billones de pesos. En tal virtud, el fallo del Tribunal de Cundinamarca fue impugnado por considerar que la cifra a indemnizar era desproporcionada.
Getty images
Los 14 billones de pesos referentes al valor de la indemnización representaban una cifra comparable con el presupuesto de una reforma tributaria. - Foto: Getty Images/iStockphoto
Tribunal de Cundinamarca corrigió el monto de la condena
Sin embargo, el alto tribunal reconoció un error y emitió un oficio corrigiendo el monto de la condena. Para ello, en las consideraciones citó el Artículo 286: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”.
“Ahora bien, se advierte que en la liquidación de los perjuicios materiales reconocidos a la parte demandante, que fue realizada por la Secretaría de la Sección y que se encuentra contenida en el acápite “2.13.2. Perjuicios materiales” de la sentencia de primera instancia, se incurrió en un error puramente aritmético al aplicar la fórmula de liquidación de los intereses moratorios”, explicó el Tribunal.
Dicho error aritmético influyó en el numeral tercero de la parte resolutiva contemplada en la primera providencia. En ese sentido, se determinó valor diferente al que corresponde a la indemnización que debe ser pagada a la parte demandante.
De este modo, el Tribunal de Cundinamarca precisó que el monto real a indemnizar es de dieciocho mil trescientos noventa y tres millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos con 07/100 m/cte. ($18.393.159.339,07), y no de 14 billones de pesos como indicaba la sentencia de primera instancia.

Comments